A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Danilo Andres Ballesteros Lozano·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena (Arauca).
La controversia entre los precitados despachos se presentó porque ambos fundamentaron su falta de competencia en razones relacionadas con el lugar en el que se produjo la presunta vulneración de derechos y en el territorio en el que se extendieron sus efectos.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo que corresponda.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto establecidas en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 21 de marzo de 2025 por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca, dentro del expediente ICC-4958.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4958 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Saravena, Arauca, con el fin de que inmediatamente continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar respecto de la tutela presentada por el señor Danilo Andrés Ballesteros Lozano contra la Comisio´n Nacional del Servicio Civil y el Politécnico Grancolombiano.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Arauca, Arauca, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.